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Exenciones pago precios públicos

 

¿Qué tipo de exenciones existen para resultar exento de pagar mis tasas académicas?

Existen varias situaciones en las que el estudiante puede estar exento del pago de las tasas académicas, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por el correspondiente Decreto por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso en cuestión.

Las situaciones contempladas en este Decreto son:

a)      Familias numerosas: se contempla la exención para los terceros o ulteriores hijos dependientes de sus padres por el concepto de primera y segunda matrícula siempre y cuando cumplan los requisitos especificados en el correspondiente Decreto.

 

b)      Matrículas de honor en la UEx: la obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al estudiante, en el próximo curso académico en el que se matricule de los mismos estudios o en un nuevo ciclo de estudios distintos a una bonificación que equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor.

 

c)       Matrícula de honor en bachillerato: estarán exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios, por una sola vez, aquellos estudiantes que hayan obtenido la calificación de Matrícula de Honor en el Bachillerato.

 

d)      Estudiantes con discapacidad: los estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando no tengan derecho a las becas generales al estudio, tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos por estudios en la UEx. En este caso, el estudiante deberá aportar la correspondiente certificación acreditativa del grado de discapacidad y acreditar que ha solicitado previamente las becas, por si tuviera derecho a su percepción.

 

e)      Víctimas del terrorismo: las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, parejas de hecho, o personas que convivan con ella y sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, cuando no tengan derecho a las becas generales al estudio, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos. Se deberá aportar resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo y acreditar que previamente han solicitado las becas, por si tuviera derecho a su percepción.

 

Víctimas de la violencia de género: cuando no tengan derecho a las becas generales al estudio, gozarán de la exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos. Se deberá aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima y acreditar que ha solicitado previamente las becas, por si tuviera derecho a su percepción.